ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. Decreto 267/2015 Creación.
Ley N° 26.522 y ley N° 27.078. Modificaciones.
Bs. As., 29/12/2015
VISTO la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual y la Ley Nº 27.078 de Argentina Digital, así como sus disposiciones complementarias y reglamentarias…
Art. 31. — Sustitución. Sustitúyese el texto del artículo 18 de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, por el siguiente:
“ARTÍCULO 18.- Comisión Bicameral. Créase en el ámbito del Congreso de la Nación, la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, que tendrá el carácter de Comisión Permanente.
La Comisión Bicameral se integrará por OCHO (8) senadores y OCHO (8) diputados nacionales, según resolución de cada Cámara. Dictará su propio reglamento.
De entre sus miembros elegirán UN (1) presidente, UN (1) vicepresidente y UN (1) secretario; cargos que serán ejercidos anualmente en forma alternada por un representante de cada Cámara.
La Comisión tendrá las siguientes competencias:
a) Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por resolución conjunta de ambas Cámaras los candidatos para la designación de:
(i) TRES (3) miembros del Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), y TRES (3) miembros del Directorio de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, que serán seleccionados a propuesta de los bloques parlamentarios para cada uno de los Directorios, correspondiendo UNO (1) a la mayoría o primera minoría, UNO (1) a la segunda minoría y UNO (1) a la tercera minoría parlamentarias. En caso de que la conformación de las minorías difiera entre una y otra Cámara, se aplicará la que corresponda a la Cámara de Diputados.
(ii) el titular de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. b) Recibir y evaluar el informe presentado por el Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos e informar a sus respectivos cuerpos orgánicos, dando a publicidad sus conclusiones. c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado. d) Evaluar el desempeño del Defensor del Público. e) Dictaminar sobre la remoción por incumplimiento o mal desempeño de su cargo al Defensor del Público; en un procedimiento en el que se haya garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la resolución que se adopta al respecto estar debidamente fundada.”
Secretaria Técnica Administrativa: Sra. María Julieta Osses
Sede: H. Senado de la Nación - H. Yrigoyen 1708 7° piso oficina "707" -
Teléfono: 2822-3000 internos 3755/3758